jueves, 6 de febrero de 2014

CONCEPTO DE JURISDICCION

1. ¿Establecer el concepto de jurisdicción que mejor se adecua a nuestro Sistema Jurídico Procesal?
El concepto que más se adecua a nuestro Sistema Jurídico Procesal es el que tiene sentido estricto.
Por jurisdicción se entiende como la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho de la tutela de la libertad individual y el orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz social.
El fin medular de la función jurisdiccional, es la satisface el interés público del estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la vida, la dignidad y la libertad individual, en los casos concretos y mediante decisiones que obliguen a las partes del respectivo proceso, para que haya paz y armonía social; su fin secundario es satisfacer el interés privado en la composición de los litigios y en el juzgamiento de quienes resulten imputados de ilícitos penales, mediante el proceso, o en obtener el fin concreto especial que los interesados persiguen con éste (porque no siempre existe litigio en el proceso).

2. ¿Qué acepciones encuentra ud. que se utilicen comúnmente como sinónimo de jurisdicción?
Encontramos acepciones como sinónimos de jurisdicción a:
a)      Competencia.
b)      Conjunto de poderes o atribuciones de un órgano del poder público, bien sea el legislativo, el ejecutivo o judicial.
c)      El ámbito territorial, en donde el Estado ejerce su soberanía o el territorio en que el juez cumple sus funciones.
d)     El conjunto de asuntos sometidos al conocimiento  del juez, no se debe confundir con las funciones de los jueces, porque algunas de éstas son administrativas y no jurisdiccionales como son:
Nombrar empleados, reglamentar sus funciones en lo que la ley no lo haga, cobrar sus sueldos, cumplir el horario de trabajo, nombrar otros jueces, y otros.

3. ¿Establecer cuáles son los poderes que emana de la jurisdicción?
Los poderes que emana de la jurisdicción son:
·         Poder de decisión.
·         Poder de coerción.
·         Poder de documentación o investigación.
·         Poder de ejecución.

4. De la pregunta anterior, diga ¿cuál es la definición de cada una de ellas?
a) Poder de decisión.
Es la fuerza obligatoria de la controversia, o hacen o niegan la declaración solicitada, o resolver sobre la existencia del hecho ilícito penal y de la responsabilidad del sindicado imputado.
Es el poder obligatorio que tiene el juez para resolver la controversia o hecho ilícito dándole razón civil o penal al demandante o denunciante, par así poder recaer la sanción al sindicado o imputado, cuyos efectos en materia contenciosa constituye el principio de cosa juzgada. Al hablar del principio de cosa juzgada únicamente nos referimos a procesos con sentencia firme, cuyo caso no va caber materia de examinación nuevamente, esta cosa juzgada se encuentra como excepción en el código procesal civil.

b) Poder de coerción.
Es un poder del juez, que sirve para dar eficacia y procedibilidad al proceso, es decir que el proceso siga su curso normal. Ejm:
·         Si se notifica a los testigos y éstos se niegan a rendir declaraciones, o a quienes se opongan al cumplimiento de sus diligencias, el juez puede imponer sanciones pecuniarias, con arresto a quienes le falten el respeto a su condición de juez, expulsar del despacho a personas que entorpezca su labor,  etc.
·         A veces la coerción consiste en ciertas consecuencias jurídicas adversas como son: la declaración del confeso cuando la parte no concurre al interrogatorio en un procesos civil, incluso niega a exhibir un documento.

c) Poder de documentario o investigación.
·         Se da cuando en un proceso exista oposición de hecho el magistrado o juez puede realizar exhibiciones de peritos, grafotécnios etc. ya que dichos documentos son autorizados bajos leyes procesales, como también pueden ser la citación de testigos, la orden de las partes para comparecer a interrogatorios oficiosos o por solicitud de la parte para comparecer a declarar como imputado en la investigación, pero el juez puede usar dichos recursos para que existen en las controversias del proceso.

d) Poder de ejecución.
·         Es imponer el cumplimiento de un mandato claro y expreso, sea que éste se derive de una sentencia o de un título prevalerte del deudor y al cual la ley le asigne ese mérito.
·         El poder de ejecución esta referido, a la existencia de una sentencia favorable al condenado o deudor. El juez va hacer cumplir dicha sentencia mediante: la fuerza de la policía, la orden de captura.

5. Explique y establezca ud. ¿cuál es la definición de la jurisdicción como poder deber del estado?
La jurisdicción es el poder deber del estado; porque gracias al jus imperium que es exclusivo del Estado, se solucionan los distintos conflictos; sean materiales intersubjetivos, también controla las conductas antisociales como las faltas, los delitos y incluso la constitucionalidad normativa en forma exclusiva y definitiva, mediante los órganos especializados (tribunal constitucional, poder judicial, etc.), donde dichas decisiones sean cumplidas de manera ineludible y promoviendo a través de los ya mencionados órganos, una sociedad en armonía, paz y justicia social y en definitiva que prevalezca el derecho para cada quien que le corresponda.

6. ¿Resulta correcta la definición de jurisdicción voluntaria?
  • Sí, es correcta la definición de jurisdicción voluntaria.
  • Ha manera personal, después de haber realizados la lectura de las separatas, tengo puntos de vista sobre la jurisdicción voluntaria.
  • La jurisdicción voluntaria, en sí, la acción que tiene el único sujeto y objeto que se persigue en su pretensión, es decir, que se va a solicitar a solicitud de una persona o varias donde el juez va a dar legalidad a una actuación o certeza a un derecho y sin que se pretenda vincular u obligar a otra persona con la declaración que se haga en la sentencia.

En conclusión, en la jurisdicción voluntaria no existe litis, o hay ausencia de ella, lo que existe es el demandante más no el demandado, puede ser materia de revisión la sentencia, por que ella no va ha tener carácter de cosa juzgada. Ejm:

Tenemos a los procesos no contenciosos y son:
·         Un inventario (CPC, art. 749 inc. 1).
·         Administración judicial de bienes (CPC, art. 749 inc. 2).
·         Adopción de personas mayores de edad (CPC, art. 749 inc. 3).
·         Comprobación de testamentos (CPC, art. 749 inc. 8).
·         Inscripción y rectificación de partida (CPC, art. 749 inc. 9 y 6ta disp. final).
·         Sucesión intestada (CPC, art. 749 inc. 10).
·         Constitución de patrimonio familiar (CPC, art. 746 inc. 4).


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