1. ¿Establecer el concepto de jurisdicción que mejor se adecua a nuestro
Sistema Jurídico Procesal?
El concepto que más se
adecua a nuestro Sistema Jurídico Procesal es el que tiene sentido estricto.
Por jurisdicción se
entiende como la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la
realización o declaración del derecho de la tutela de la libertad individual y
el orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos,
para obtener la armonía y la paz social.
El fin medular de la
función jurisdiccional, es la satisface el interés público del estado en la
realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la vida, la
dignidad y la libertad individual, en los casos concretos y mediante decisiones
que obliguen a las partes del respectivo proceso, para que haya paz y armonía
social; su fin secundario es satisfacer el interés privado en la composición de
los litigios y en el juzgamiento de quienes resulten imputados de ilícitos
penales, mediante el proceso, o en obtener el fin concreto especial que los
interesados persiguen con éste (porque no siempre existe litigio en el
proceso).
2. ¿Qué acepciones encuentra ud. que se utilicen comúnmente como
sinónimo de jurisdicción?
Encontramos acepciones como sinónimos de jurisdicción a:
a)
Competencia.
b)
Conjunto de poderes o atribuciones de un órgano del
poder público, bien sea el legislativo, el ejecutivo o judicial.
c)
El ámbito territorial, en donde el Estado ejerce su soberanía
o el territorio en que el juez cumple sus funciones.
d)
El conjunto de asuntos sometidos al conocimiento del juez, no se debe confundir con las
funciones de los jueces, porque algunas de éstas son administrativas y no
jurisdiccionales como son:
Nombrar empleados, reglamentar sus funciones en lo que la ley no lo haga,
cobrar sus sueldos, cumplir el horario de trabajo, nombrar otros jueces, y
otros.
3. ¿Establecer cuáles son los
poderes que emana de la jurisdicción?
Los poderes que emana de
la jurisdicción son:
·
Poder
de decisión.
·
Poder de coerción.
·
Poder de documentación o investigación.
·
Poder de ejecución.
4. De la pregunta anterior, diga
¿cuál es la definición de cada una de ellas?
a) Poder de decisión.
Es la
fuerza obligatoria de la controversia, o hacen o niegan la declaración
solicitada, o resolver sobre la existencia del hecho ilícito penal y de la
responsabilidad del sindicado imputado.
Es el
poder obligatorio que tiene el juez para resolver la controversia o hecho
ilícito dándole razón civil o penal al demandante o denunciante, par así poder
recaer la sanción al sindicado o imputado, cuyos efectos en materia contenciosa
constituye el principio de cosa juzgada. Al hablar del principio de cosa
juzgada únicamente nos referimos a procesos con sentencia firme, cuyo caso no
va caber materia de examinación nuevamente, esta cosa juzgada se encuentra como
excepción en el código procesal civil.
b) Poder de
coerción.
Es un poder del juez, que sirve para dar eficacia y
procedibilidad al proceso, es decir que el proceso siga su curso normal. Ejm:
·
Si se notifica a los testigos y éstos se niegan
a rendir declaraciones, o a quienes se opongan al cumplimiento de sus
diligencias, el juez puede imponer sanciones pecuniarias, con arresto a quienes
le falten el respeto a su condición de juez, expulsar del despacho a personas
que entorpezca su labor, etc.
·
A veces la coerción consiste en ciertas
consecuencias jurídicas adversas como son: la declaración del confeso cuando la
parte no concurre al interrogatorio en un procesos civil, incluso niega a
exhibir un documento.
c) Poder de documentario o investigación.
·
Se da cuando en un proceso exista oposición de
hecho el magistrado o juez puede realizar exhibiciones de peritos, grafotécnios
etc. ya que dichos documentos son autorizados bajos leyes procesales, como
también pueden ser la citación de testigos, la orden de las partes para
comparecer a interrogatorios oficiosos o por solicitud de la parte para
comparecer a declarar como imputado en la investigación, pero el juez puede
usar dichos recursos para que existen en las controversias del proceso.
d) Poder de ejecución.
·
Es imponer el cumplimiento de un mandato claro y
expreso, sea que éste se derive de una sentencia o de un título prevalerte del
deudor y al cual la ley le asigne ese mérito.
·
El poder de ejecución esta referido, a la
existencia de una sentencia favorable al condenado o deudor. El juez va hacer
cumplir dicha sentencia mediante: la fuerza de la policía, la orden de captura.
5. Explique y establezca ud. ¿cuál es la
definición de la jurisdicción como poder deber del estado?
La jurisdicción es el poder deber del
estado; porque gracias al jus imperium que es exclusivo del Estado, se
solucionan los distintos conflictos; sean materiales intersubjetivos, también
controla las conductas antisociales como las faltas, los delitos y incluso la
constitucionalidad normativa en forma exclusiva y definitiva, mediante los
órganos especializados (tribunal constitucional, poder judicial, etc.), donde
dichas decisiones sean cumplidas de manera ineludible y promoviendo a través de
los ya mencionados órganos, una sociedad en armonía, paz y justicia social y en
definitiva que prevalezca el derecho para cada quien que le corresponda.
6. ¿Resulta correcta la definición de
jurisdicción voluntaria?
- Sí,
es correcta la definición de jurisdicción voluntaria.
- Ha
manera personal, después de haber realizados la lectura de las separatas,
tengo puntos de vista sobre la jurisdicción voluntaria.
- La jurisdicción voluntaria, en sí, la acción que tiene el único
sujeto y objeto que se persigue en su pretensión, es decir, que se va a
solicitar a solicitud de una persona o varias donde el juez va a dar
legalidad a una actuación o certeza a un derecho y sin que se pretenda
vincular u obligar a otra persona con la declaración que se haga en la
sentencia.
En conclusión, en la
jurisdicción voluntaria no existe litis, o hay ausencia de ella, lo que existe
es el demandante más no el demandado, puede ser materia de revisión la
sentencia, por que ella no va ha tener carácter de cosa juzgada. Ejm:
Tenemos a los procesos
no contenciosos y son:
·
Un
inventario (CPC, art. 749 inc. 1).
·
Administración
judicial de bienes (CPC, art. 749 inc. 2).
·
Adopción
de personas mayores de edad (CPC, art. 749 inc. 3).
·
Comprobación
de testamentos (CPC, art. 749 inc. 8).
·
Inscripción
y rectificación de partida (CPC, art. 749 inc. 9 y 6ta disp.
final).
·
Sucesión
intestada (CPC, art. 749 inc. 10).
·
Constitución
de patrimonio familiar (CPC, art. 746 inc. 4).
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